Falta de conservación por la Mesa de los votos declarados nulos
El incumplimiento por la Mesa de la obligación de conservar los votos declarados nulos que impone el artículo 97.3 de la LOREG es una irregularidad no invalidante cuando no existe indicio alguno de que la decisión de anularlos fuera incorrecta ni consta protesta o reclamación de ningún interventor: de la simple omisión o destrucción de esas papeletas no se deduce la nulidad de la votación, en virtud de los principios de conservación de los actos electorales y efectividad del derecho de sufragio. Desestima por ello el recurso de Burela Sempre, que pedía repetir la votación en una Mesa de Burela alegando, como mera conjetura, que alguno de los seis votos nulos pudo favorecerle y darle un concejal.
También afecta a: § 17.2