Participación de una formación en los debates de RTVE y elección de los intervinientes
Desestima el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE: su tratamiento no es contrario al principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG, pues, además de participar en uno de los tres debates, se le asigna en las entrevistas un tiempo superior al que resultaría de la proporcionalidad aritmética, y en materia de debates los medios disponen de un mayor margen de actuación, al poder resultar inviables con un número excesivo de participantes (acuerdo de 2 de diciembre de 2015); se atiende a los votos, escaños y número de circunscripciones en que se presentan las formaciones incluidas en los demás debates. Tampoco cabe imponer a RTVE que el «Debate a 7» se celebre entre cabezas de lista y no entre portavoces parlamentarios: corresponde a la autonomía del medio fijar esos criterios de organización, y la elección de los portavoces, ya utilizada en anteriores procesos, no es contraria al artículo 66 de la LOREG.