Inelegibilidad e incompatibilidad de policías nacionales en segunda actividad sin destino
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino siguen siendo inelegibles conforme al artículo 6 de la LOREG, pues el pase a esa situación administrativa no implica la cesación de la relación profesional activa con el Cuerpo (acuerdos de 24 de febrero de 1995 y 12 de marzo de 2003, entre otros). Aunque no corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, sino interpretar con carácter general la LOREG, con carácter general y a falta de mayor información quienes se hallan en esa situación incurren también, por aplicación del artículo 178.1 de la LOREG, en incompatibilidad con el cargo de concejal.