Acuerdo 478/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad e incompatibilidad de policías nacionales en segunda actividad sin destino

Resumen

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin destino siguen siendo inelegibles conforme al artículo 6 de la LOREG, pues el pase a esa situación administrativa no implica la cesación de la relación profesional activa con el Cuerpo (acuerdos de 24 de febrero de 1995 y 12 de marzo de 2003, entre otros). Aunque no corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, sino interpretar con carácter general la LOREG, con carácter general y a falta de mayor información quienes se hallan en esa situación incurren también, por aplicación del artículo 178.1 de la LOREG, en incompatibilidad con el cargo de concejal.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2011-06-30
Expediente
251/449

También afecta a: § 5.6 · § 5.9

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