Revocación de oficio de un escrutinio general realizado con los datos del recuento provisional
Revoca de oficio, al amparo del artículo 19.1.e) y 3.c), el escrutinio general de Alhendín realizado por la Junta Electoral de Zona de Granada, que reconoció haber atribuido erróneamente concejales al coincidir sus cifras con las del recuento provisional del Ministerio del Interior, lo que hace presumir que prescindió del procedimiento del artículo 106.1 de la LOREG. Reitera que el escrutinio general debe hacerse abriendo los sobres primeros y conforme a las actas de las Mesas, y que los resultados provisionales pueden servir de cotejo pero nunca sustituir al recuento oficial. Dada la afectación decisiva del resultado y del derecho de sufragio del artículo 23 de la Constitución, y no estando aún constituido el Ayuntamiento, ordena a la Junta de Zona repetir de inmediato el escrutinio con los trámites del artículo 108 de la LOREG. La JEC se considera competente porque en las elecciones municipales el artículo 108.3 establece una relación directa con las Juntas de Zona, sin intervención de las Provinciales.