Acuerdo 48/1978, de 4 de diciembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Validez de la papeleta oficial en blanco con el sí o no manuscrito

Resumen

Son válidas las papeletas en blanco según modelo oficial en las que el votante incorpore, en el recuadro correspondiente, el sí o el no expresivo del sentido de su voto, por no estar incluidas en los supuestos de nulidad del artículo 19 del Real Decreto 2120/78, de 25 de agosto; la JEC acuerda dirigir circular a las Juntas Provinciales para su traslado a las Mesas a través de las Juntas de Zona.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-12-04
Expediente
000/78120403

También afecta a: § 17.2

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