Solicitud de aprobación previa de anuncios de un Ministerio en período electoral
Con independencia de la normativa sobre las campañas institucionales amparadas en el artículo 50.1 de la LOREG, es criterio de la JEC que las demás campañas solo proceden cuando «puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales; así se responde a la solicitud de aprobación de unos anuncios del Ministerio de Defensa.