Acuerdo 48/2012, de 15 de marzo de 2012

AcuerdoCriterio general

Grupo político significativo excluido del plan de cobertura informativa de una radiotelevisión autonómica

Resumen

Estima parcialmente el recurso de Unión, Progreso y Democracia: el Plan de Cobertura Informativa de la Radiotelevisión de Andalucía se ajusta en líneas generales al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, pues es conforme a la neutralidad y al pluralismo que la información de campaña sea proporcional a los resultados de las últimas elecciones equivalentes y siga su orden; pero deben atenderse circunstancias excepcionales como la concurrencia de una formación que, sin representación en esas elecciones, pueda considerarse grupo político significativo con derecho de acceso a los medios públicos conforme al artículo 20.3 de la Constitución. Lo es la recurrente, que concurre en las ocho circunscripciones y obtuvo en las elecciones generales de 2011 cinco diputados, Grupo Parlamentario propio y 207.923 votos en Andalucía, por lo que tiene derecho a medidas compensatorias, que debe acordar de inmediato el medio bajo el control de la Junta Electoral de Andalucía.

Epígrafe
§ 11.7 Grupos políticos significativos
Sesión
2012-03-15
Expediente
293/307

También afecta a: § 11.3 · § 11.5

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