Doble alzada contra la resolución de una Junta Provincial sobre acuerdos de una Junta de Zona
Inadmite el recurso por tratarse de una doble alzada vedada por el artículo 21 de la LOREG. La Junta Electoral de Zona de Denia no debió inadmitir de plano por extemporáneos los recursos interpuestos contra sus acuerdos, pero la irregularidad quedó subsanada cuando la Junta Electoral Provincial de Alicante resolvió el escrito del recurrente, lo que materialmente fue la resolución del recurso contra la inferior y agotó la vía administrativa conforme al artículo 21.2; el pie de recurso que ofrecía un nuevo recurso ante la JEC fue un error de la Junta Provincial.
También afecta a: § 10.2