Acuerdo 484/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Impugnación del escrutinio por invitaciones de un partido en un bar próximo al colegio

Resumen

Desestima los recursos de Esquerra Unida de Mallorca-Els Verds de Mallorca y de Esquerra Republicana de Catalunya, que denunciaban que el Partido Popular alquiló una cafetería muy próxima al colegio electoral de S'Illot (Manacor) y ofreció «barra libre» a los votantes durante la jornada: el recurso del artículo 108.3 de la LOREG solo está previsto para las reclamaciones relativas a los escrutinios de la Mesa y de la Junta Electoral, por lo que es inadecuado para anular la votación por esos hechos o para depurar responsabilidades. Confirma el criterio de la Junta Electoral de Zona, que, sin perjuicio de que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, duda de su influencia en los resultados, que no puede comprobarse.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/224

También afecta a: § 16.4 · § 19.3

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