Acuerdo 485/2007, de 6 de septiembre de 2007

AcuerdoCriterio general

Órgano ante el que se renuncia al cargo de concejal y validez del fax

Resumen

La renuncia al cargo de concejal se formula ante la Junta Electoral de Zona si se produce antes de la constitución del Ayuntamiento; una vez constituida la Corporación y tomada posesión, se formula ante esta, y a las Juntas Electorales solo corresponde expedir la credencial al siguiente de la lista cuando la Corporación haya acordado la existencia de la vacante y la Junta tenga conocimiento formal de ella (Acuerdos de 11 de enero de 1991 y 29 de junio de 1999); si no quedan candidatos que nombrar, las vacantes se cubren conforme a la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales; el fax puede ser un medio válido para realizar actos electorales, si bien en determinados supuestos debe acreditarse después mediante el documento original o la manifestación personal del interesado.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
2007-09-06
Expediente
353/23

También afecta a: § 23.4 · § 20.3

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