Acuerdo 486/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Fallecimiento del Alcalde con la corporación en funciones tras las elecciones

Resumen

Celebradas las elecciones municipales y encontrándose los miembros de la corporación en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, según el artículo 194.2 de la LOREG, en ningún caso puede elegirse nuevo Alcalde en sustitución del fallecido; ejerce sus funciones el Primer Teniente de Alcalde hasta la constitución de la nueva corporación.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1999-06-22
Expediente
251/151

También afecta a: § 22.6

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