Fallecimiento del Alcalde con la corporación en funciones tras las elecciones
Celebradas las elecciones municipales y encontrándose los miembros de la corporación en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, según el artículo 194.2 de la LOREG, en ningún caso puede elegirse nuevo Alcalde en sustitución del fallecido; ejerce sus funciones el Primer Teniente de Alcalde hasta la constitución de la nueva corporación.
También afecta a: § 22.6