Acuerdo 49/1996, de 22 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento previo sobre el modelo de pliego de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

No cabe un pronunciamiento previo de la JEC sobre un borrador de pliego de recogida de firmas, porque la Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo, le encomienda el sellado y numeración de los pliegos que presente la Comisión Promotora si reúnen los requisitos establecidos en dicha norma.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1996-01-22
Expediente
400/26

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →