Acuerdo 49/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Campañas de publicidad de los poderes públicos durante el período electoral

Resumen

Los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales por los que debe velar la Administración electoral (artículo 8 en relación con el 50 de la LOREG). Quedan fuera de la prohibición, siempre que no vulneren esos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas expresamente previstas en la normativa electoral sobre la inscripción en el censo y las demás del artículo 50.1 de la LOREG, y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin perjuicio de que la JEC resuelva cada supuesto concreto. Reproduce así el acuerdo de 24 de febrero de 1995 ante la consulta de la Generalidad de Cataluña sobre campañas de lucha contra el fuego o seguridad vial.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
1999-03-15
Expediente
290/459

También afecta a: § 10.1

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