Revisión de oficio de la credencial expedida a candidato privado del sufragio pasivo
La JEC abre un procedimiento de revisión de oficio de la credencial de concejal expedida para cubrir una vacante a quien, durante todo el período de las elecciones locales de 22 de mayo de 2011, cumplía condena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y, conforme a los artículos 3.1 a) y 7.1 de la LOREG, no debió ser proclamado candidato. El acto puede considerarse nulo de pleno derecho por el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, aplicable por la remisión del artículo 120 de la LOREG; dentro del procedimiento del artículo 102 de dicha Ley se da audiencia al interesado por quince días hábiles y se comunica al Ayuntamiento que no proceda a su toma de posesión hasta que se resuelva.