Acuerdo 490/2019, de 13 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Subsanación en el escrutinio general de votos omitidos en el acta de Mesa

Resumen

Estima el recurso y ordena asignar a la Agrupación Socialista Gomera los 294 votos omitidos en las actas de una Mesa de Hermigua: cuando de los datos de la propia acta (votantes, votos nulos, en blanco y votos atribuidos a las demás candidaturas) resulta una omisión manifiesta, debe prevalecer la verdad material, aunque los interventores, incluido el de la candidatura afectada, firmaran el acta sin protesta, pues de otro modo se privaría del sufragio a los electores; la Junta Electoral debió subsanar el error material al amparo del artículo 106.1 de la LOREG. Los datos provisionales del Gobierno no pueden tenerse en cuenta de forma aislada para acreditar un error, dado que el escrutinio general solo se realiza con los sobres de las Mesas (artículo 105 de la LOREG), pero son un indicio valorable si el error se prueba por otras vías.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2019-06-13
Expediente
334/28

También afecta a: § 17.7

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