Acuerdo 491/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Órgano ante el que deben formularse las reclamaciones contra el escrutinio

Resumen

Las reclamaciones contra el escrutinio realizado en las Mesas y en las Juntas Electorales correspondientes han de formularse ante dichos órganos escrutadores, en los términos de los artículos 95 y 103 de la LOREG, sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 108.3 de la misma Ley.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
330/37

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