Órgano ante el que deben formularse las reclamaciones contra el escrutinio
Las reclamaciones contra el escrutinio realizado en las Mesas y en las Juntas Electorales correspondientes han de formularse ante dichos órganos escrutadores, en los términos de los artículos 95 y 103 de la LOREG, sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 108.3 de la misma Ley.