Cesión de instalaciones portuarias para presentar un proyecto incluido en un programa electoral
Desestima el recurso del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander contra la multa de 1.200 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Cantabria por infracción del artículo 50 de la LOREG: la cesión de un lugar de titularidad pública para un acto de campaña, como la presentación de un proyecto de obra pública incluido en el programa electoral de un partido concurrente, está sujeta al reparto por las Juntas Electorales de Zona conforme al artículo 57 de la LOREG, y su participación manifestando apoyo al proyecto como autoridad pública infringe además el artículo 50.2, sin que le exima que el acto lo difundieran otros medios y no la Autoridad Portuaria; la remisión de la resolución a la propuesta del instructor, que contestaba las alegaciones, no causa indefensión; el apercibimiento previo no es requisito legal para incoar expediente sancionador, pues ha de atenderse a las circunstancias de cada caso; y la sanción en grado máximo está motivada con criterios acordes con el artículo 29 de la Ley 40/2015.