Acuerdo 496/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Apertura del registro de la Junta Electoral en domingos y festivos

Resumen

En los días feriados que no sean final de algún plazo no es necesaria la apertura del registro de la Junta Electoral; la cuestión relativa a la liquidación de horas trabajadas se traslada al Ministerio de Justicia e Interior para que informe a la Junta Electoral Provincial de Navarra.

Epígrafe
§ 20.3 Plazos, notificaciones y presentación de escritos
Sesión
1995-04-17
Expediente
122/15

También afecta a: § 1.10

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