Solicitud de copia del acta de una Mesa por un vocal de la misma
Los vocales de las Mesas no tienen reconocido un derecho a obtener copia del acta: el artículo 77 de la LOREG prevé que los apoderados reciban certificaciones de las actas, que deben expedírseles gratis e inmediatamente, sin que exista precepto análogo para los vocales. El artículo 41.3 de la LOREG que invoca el solicitante se refiere a los datos estadísticos censales, y las entidades con derecho a copia del censo están tasadas, con exclusión de cualesquiera otras.