Acuerdo 499/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Solicitud de copia del acta de una Mesa por un vocal de la misma

Resumen

Los vocales de las Mesas no tienen reconocido un derecho a obtener copia del acta: el artículo 77 de la LOREG prevé que los apoderados reciban certificaciones de las actas, que deben expedírseles gratis e inmediatamente, sin que exista precepto análogo para los vocales. El artículo 41.3 de la LOREG que invoca el solicitante se refiere a los datos estadísticos censales, y las entidades con derecho a copia del censo están tasadas, con exclusión de cualesquiera otras.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2011-06-30
Expediente
330/167

También afecta a: § 17.1 · § 15.2

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