Acuerdo 499/2023, de 12 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Identificación al entregar el voto por correo del personal de la Guardia Civil

Resumen

La exigencia de identificación personal del elector en la entrega del voto por correspondencia no es aplicable al personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional, supuesto análogo al del personal embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional (Acuerdo 327/2023, de 8 de junio, sobre la Instrucción 5/2023), pues el voto se entrega al Comandante, Patrón o Jefe de Unidad, que se hace cargo de su custodia, integridad y secreto hasta su recogida para el transporte a territorio nacional, conforme al artículo 3.5 de la Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero.

Epígrafe
§ 14.8 Personal embarcado, Fuerzas Armadas y otros colectivos con procedimiento especial
Sesión
2023-07-12
Expediente
329/174

También afecta a: § 14.3

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