Identificación al entregar el voto por correo del personal de la Guardia Civil
La exigencia de identificación personal del elector en la entrega del voto por correspondencia no es aplicable al personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional, supuesto análogo al del personal embarcado en buques de la Armada o destacado fuera del territorio nacional (Acuerdo 327/2023, de 8 de junio, sobre la Instrucción 5/2023), pues el voto se entrega al Comandante, Patrón o Jefe de Unidad, que se hace cargo de su custodia, integridad y secreto hasta su recogida para el transporte a territorio nacional, conforme al artículo 3.5 de la Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero.
También afecta a: § 14.3