Acuerdo 5/1980, de 15 de febrero de 1980

AcuerdoCaso concreto

Criterio de proporcionalidad en la designación de vocales propuestos por los partidos

Resumen

Se designa un vocal a propuesta de cada uno de los Partidos Comunista de Andalucía, Socialista Obrero Español, Socialista de Andalucía y Unión de Centro Democrático; el quinto vocal es otro de los propuestos por Unión de Centro Democrático y no el del P.T.A., porque este carece de representación parlamentaria y, dada la manifiesta desproporción entre ambos en la representación en las Diputaciones Provinciales afectadas, otorgarle la misma representación que a los restantes partidos produciría una desproporción injusta.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
1980-02-15
Expediente
000/80021500

También afecta a: § 11.2

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