Acuerdo 5/1987, de 30 de enero de 1987

AcuerdoCriterio general

Expedición de credenciales pasados cien días de las elecciones y actuación de concejal sin posesión

Resumen

Según tiene reiteradamente acordado, las credenciales de concejales y de cualesquiera otros cargos, en supuestos como el de su expedición pasados cien días desde las elecciones, deben ser expedidas por la propia JEC, salvo las de los parlamentarios autonómicos cuando exista Junta Electoral de Comunidad Autónoma; la validez de la actuación de un concejal que no ha tomado posesión es materia de régimen local y no de naturaleza electoral, por lo que escapa a la competencia de la Administración electoral.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1987-01-30
Expediente
000/87013001

También afecta a: § 27.2

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