Acuerdo 5/2009, de 15 de enero de 2009

AcuerdoCriterio general

Renuncia a la presidencia de una comisión gestora de entidad local menor

Resumen

No corresponde a la JEC examinar materias propias del régimen local, como la admisibilidad de peticiones de documentación a una corporación, ni enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales: su labor se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Respecto de la renuncia de miembros de las corporaciones locales, debe tenerse en cuenta la doctrina de la STC 214/1998 sobre su carácter revocable hasta que el Pleno de la corporación tome conocimiento de ella. Complementa el Acuerdo de 13 de noviembre de 2008, ante la consulta sobre si la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Gestora de una junta vecinal implica la de vocal.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2009-01-15
Expediente
353/74

También afecta a: § 27.2 · § 23.1

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