Declaración de vacante por condena de inhabilitación del Alcalde y de Tenientes de Alcalde
Sin perjuicio de estar a lo que determine la sentencia condenatoria, la declaración de vacante exige el previo conocimiento y declaración por la Corporación municipal, que ha de ser convocada sin dilación al efecto, para su traslado inmediato a la Administración Electoral, que la cubre con los requisitos de la Instrucción de la JEC de 19/07/1991, de sustitución de cargos representativos locales; el plazo de diez días para el nombramiento de Alcalde se computa desde esa reunión de la Corporación.
También afecta a: § 22.4