Papeleta de una coalición con los candidatos de uno solo de sus partidos en determinadas provincias
Toma conocimiento de la sentencia recaída en el recurso contra el acuerdo que comunicó a un elector que la papeleta de la coalición Los Pueblos Deciden para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 en las cuatro provincias gallegas, que incluía únicamente los nombres de los candidatos y suplentes de uno de los partidos coaligados, era conforme a Derecho por ajustarse al artículo 222 de la LOREG. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo (STS 838/2016, de 22 de febrero).