Acuerdo 50/2020, de 11 de marzo de 2020

AcuerdoCaso concreto

Folleto de un programa turístico autonómico con mención de la cantidad subvencionada

Resumen

Desestima el recurso de la Xunta de Galicia y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que, con un reconocimiento implícito de la vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, le advirtió de su deber de imparcialidad por la distribución en periódicos, en período electoral, del folleto del programa de turismo «Elixe Galicia»: junto a los datos imprescindibles para el servicio, el folleto indica la cantidad subvencionada por la Xunta en cada viaje, lo que no es ineludible y puede entenderse como un logro implícito del Gobierno autonómico, responsable también de la publicación al haber valorado la forma de publicidad del contratista. Conforme a la Instrucción 2/2011, las campañas imprescindibles no pueden contener alusiones a logros. La competencia corresponde a la Junta Electoral de Galicia por distribuirse el documento en toda la Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2020-03-11
Expediente
293/1184

También afecta a: § 1.8

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