Acuerdo 503/2023, de 12 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Cuña radiofónica de espacios gratuitos que incorpora el himno «Cara al Sol»

Resumen

La JEC carece de competencia para acordar la suspensión de un espacio de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo, pues el artículo 20.2 de la Constitución excluye la censura previa y, conforme a su artículo 20.5, solo por resolución judicial cabe el secuestro de grabaciones, sin perjuicio de que el medio de comunicación pueda ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (Acuerdos de 2 de junio de 1994, 7 de junio de 1999, 1 de marzo de 2004 y 6 de noviembre de 2019); tampoco le corresponde emitir informes para un medio sobre la hipotética infracción de una normativa distinta de la legislación electoral. Así se responde a la consulta de RTVE sobre si la cuña de Falange Española de las JONS con el himno «Cara al Sol», destinada a los espacios gratuitos, infringe la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2023-07-12
Expediente
293/1533

También afecta a: § 11.2 · § 1.2

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