Acuerdo 504/2004, de 15 de noviembre de 2004

AcuerdoCriterio general

Sustitución de consejero comarcal cuando su suplente personal no puede acceder al cargo

Resumen

Si en la designación de suplentes para el cargo de Consejero Comarcal la entidad política optó por el sistema de adscripción a cada miembro electo de uno o más candidatos, en caso de vacante de un Consejero cuyo suplente por cualquier causa no pueda acceder al cargo, la entidad política debe designar nuevo candidato titular, con el correspondiente suplente o suplentes.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2004-11-15
Expediente
359/182

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