Acuerdo 505/2019, de 13 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Expedición de credenciales de diputado al Parlamento Europeo antes del acatamiento de la Constitución

Resumen

No procede entregar la credencial de diputado electo al Parlamento Europeo antes del juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, pues conforme al artículo 224.2 de la LOREG se expide una vez prestado; la JEC comunicará al Parlamento Europeo la relación de electos que hayan cumplido ese requisito en el momento en que se produzca el acatamiento. Se informa, además, de que la proclamación de electos se ha realizado en la sesión del día, se publicará en el BOE y se ha notificado a los representantes de las candidaturas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1404/2020, de 10 de junio); el Tribunal Constitucional acordó la inadmisión parcial del amparo y su pérdida sobrevenida de objeto (STC 144/2022, de 15 de noviembre).

Epígrafe
§ 21.2 Diputados al Parlamento Europeo: acatamiento de la Constitución, credenciales y vacantes
Sesión
2019-06-13
Expediente
331/244

También afecta a: § 17.6

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