Desempeño de la Alcaldía cuando todos los concejales renuncian a cubrir la vacante
En defecto de legislación específica aplicable al supuesto en que, dimitido el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y todos los concejales renuncian a cubrir el cargo, debe aplicarse el inciso primero del artículo 23.2 de la Ley 30/1992: en caso de vacante, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.