Acuerdo 51/2010, de 10 de junio de 2010

AcuerdoCriterio general

Desempeño de la Alcaldía cuando todos los concejales renuncian a cubrir la vacante

Resumen

En defecto de legislación específica aplicable al supuesto en que, dimitido el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y todos los concejales renuncian a cubrir el cargo, debe aplicarse el inciso primero del artículo 23.2 de la Ley 30/1992: en caso de vacante, el Presidente es sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2010-06-10
Expediente
353/165

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