Acuerdo 51/2017, de 10 de mayo de 2017

AcuerdoCaso concreto

Formación a la que corresponde designar vocal de la comisión gestora de una entidad local menor

Resumen

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Aplicando el procedimiento del artículo 183 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Biescas en la sección constitutiva de la entidad local menor de Piedrafita de Jaca, la designación del nuevo vocal corresponde al Partido Socialista Obrero Español.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2017-05-10
Expediente
359/279

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