Acuerdo 51/2019, de 11 de marzo de 2019

AcuerdoCaso concreto

Suspensión de las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros en período electoral

Resumen

Desestima la reclamación del Partido Popular: no se acredita ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, pues se alude a una rueda de prensa anterior a la convocatoria, a otra sin alusiones a realizaciones o logros del Gobierno y a ruedas de prensa futuras, sobre las que, por su carácter meramente hipotético, la Junta no puede adoptar decisión alguna.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2019-03-11
Expediente
293/834

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