Suspensión de las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros en período electoral
Desestima la reclamación del Partido Popular: no se acredita ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, pues se alude a una rueda de prensa anterior a la convocatoria, a otra sin alusiones a realizaciones o logros del Gobierno y a ruedas de prensa futuras, sobre las que, por su carácter meramente hipotético, la Junta no puede adoptar decisión alguna.