Revisión por la JEC de la designación de vocales judiciales de Juntas Provinciales
La JEC no puede revisar el acto de designación de los vocales de procedencia judicial de las Juntas Electorales Provinciales ya adoptado por el órgano competente, cualquiera que sea la interpretación del artículo 15.2 de la LOREG que hubiera podido hacer; da traslado al Consejo General del Poder Judicial de la denuncia formulada por vocales no judiciales de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava.
También afecta a: § 1.2