Acuerdo 51/2020, de 28 de mayo de 2020

AcuerdoCaso concreto

Revisión por la JEC de la designación de vocales judiciales de Juntas Provinciales

Resumen

La JEC no puede revisar el acto de designación de los vocales de procedencia judicial de las Juntas Electorales Provinciales ya adoptado por el órgano competente, cualquiera que sea la interpretación del artículo 15.2 de la LOREG que hubiera podido hacer; da traslado al Consejo General del Poder Judicial de la denuncia formulada por vocales no judiciales de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2020-05-28
Expediente
121/102

También afecta a: § 1.2

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