Acuerdo 515/2019, de 20 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Acatamiento a la Constitución de electos al Parlamento Europeo por medios no presenciales

Resumen

No cabe arbitrar fórmulas distintas de la presencial para el acatamiento a la Constitución de los electos al Parlamento Europeo: del artículo 224.2 de la LOREG resulta que es un acto de naturaleza constitutiva, sin el cual no se adquiere la condición de diputado, y personalísimo e indelegable, que exige comparecer ante la JEC. La doctrina constitucional sobre la flexibilidad de las fórmulas solo se aplica cuando hay un acto de acatamiento que valorar; el artículo 12 del Reglamento del Senado limita el acatamiento mediante documento notarial a la enfermedad o imposibilidad física, que no concurren; el auto del instructor de la causa especial no impide a los interesados acudir, y hallarse voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no justifica un trato distinto (Acuerdo de 16 de mayo de 2019). El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1432/2020, de 10 de junio); consta además la STC 148/2022, de 29 de noviembre, dictada en el recurso de amparo promovido contra esa sentencia.

Epígrafe
§ 21.2 Diputados al Parlamento Europeo: acatamiento de la Constitución, credenciales y vacantes
Sesión
2019-06-20
Expediente
561/72

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