Acuerdo 52/2002, de 24 de abril de 2002

AcuerdoCaso concreto

Efectos de sentencias sobre acuerdos internos de un partido en la proclamación de candidaturas

Resumen

Para la proclamación de candidaturas presentadas por partidos políticos en futuros procesos electorales, las Juntas Electorales competentes en cada caso han de estar al Registro de Partidos Políticos. No puede facilitarse la documentación solicitada, pues en los archivos de la JEC solo obran los antecedentes de la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, a las que la entidad política solicitante no concurrió en 1999.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2002-04-24
Expediente
240/12

También afecta a: § 20.5

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