Efectos de sentencias sobre acuerdos internos de un partido en la proclamación de candidaturas
Para la proclamación de candidaturas presentadas por partidos políticos en futuros procesos electorales, las Juntas Electorales competentes en cada caso han de estar al Registro de Partidos Políticos. No puede facilitarse la documentación solicitada, pues en los archivos de la JEC solo obran los antecedentes de la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, a las que la entidad política solicitante no concurrió en 1999.
También afecta a: § 20.5