Acuerdo 52/2017, de 10 de mayo de 2017

AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora municipal por reducción de la corporación a menos de la mitad de sus miembros

Resumen

En aplicación del artículo 182.3 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la corporación subsistente inferior a la mitad del número legal, debe constituirse una comisión gestora integrada por el concejal que continúa y por dos vocales nombrados por la Diputación Provincial de Burgos, correspondiendo a la JEC determinar las entidades políticas que han de proponerlos. Conforme a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Vileña, la propuesta de los dos vocales corresponde al Partido Popular.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2017-05-10
Expediente
359/281

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