Comisión gestora municipal por reducción de la corporación a menos de la mitad de sus miembros
En aplicación del artículo 182.3 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la corporación subsistente inferior a la mitad del número legal, debe constituirse una comisión gestora integrada por el concejal que continúa y por dos vocales nombrados por la Diputación Provincial de Burgos, correspondiendo a la JEC determinar las entidades políticas que han de proponerlos. Conforme a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Vileña, la propuesta de los dos vocales corresponde al Partido Popular.