Compensación a formación excluida del «debate a ocho» de RTVE y reparto de entrevistas
Los medios públicos deciden libremente si organizan debates electorales, respetando los principios del artículo 66.1 de la LOREG. Es admisible, según doctrina reiterada aceptada por la STS de 2 de octubre de 2006, el debate entre partidos con grupo parlamentario si se compensa suficientemente a las candidaturas con representación pero sin grupo, y cabe incluir a Ciudadanos y Podemos como grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 1/2015. En materia de debates los medios disponen de mayor margen que en la información de campaña. Ante el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí, no considera contrario al artículo 66.1 el «debate a ocho» del Plan de Cobertura de RTVE, siempre que las entrevistas compensatorias a las formaciones con representación no incluidas se emitan al comienzo, durante o al concluir el debate, o en fecha posterior en la misma cadena y horario, lo que RTVE deberá comunicar antes del debate; además, da traslado a RTVE de la solicitud de la recurrente de repartir en dos entrevistas los 15 minutos que tiene atribuidos.