Acuerdo 527/2019, de 17 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Fórmulas de acatamiento a la Constitución de los electos al Parlamento Europeo

Resumen

Todos los candidatos electos al Parlamento Europeo que comparecen ante la JEC cumplen el requisito del artículo 224.2 de la LOREG: las fórmulas que no se ajustan estrictamente a «sí juro» o «sí prometo» (con añadidos como «por imperativo legal», la invocación de principios republicanos, del derecho a la autodeterminación o de «la libertad de los presos políticos y el retorno de los exiliados») son admisibles porque, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 119/1990, FJ 7), contienen expresiones de «sentido modal o causal» que no implican condición, reserva ni limitación del acatamiento. Cuatro electos no comparecen. Con dos votos particulares, que consideran incumplido el requisito por una de las candidatas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos candidatos de la Coalición Lliures per Europa (JUNTS) contra este acuerdo y el 505/2019 (STS 1404/2020, de 10 de junio).

Epígrafe
§ 21.2 Diputados al Parlamento Europeo: acatamiento de la Constitución, credenciales y vacantes
Sesión
2019-06-17
Expediente
561/71

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