Acuerdo 53/2024, de 29 de febrero de 2024

AcuerdoCriterio general

Acceso de un particular a las actas de sesión de todas las mesas de una provincia

Resumen

Estima el recurso contra la inadmisión por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de la solicitud de acceso a las actas de sesión de todas las mesas de la provincia en las elecciones generales de 2023: aunque afecte a un número muy importante de actas, la petición no es abusiva ni repetitiva a efectos del artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013; conforme a doctrina reiterada, el interesado tiene derecho a acceder a ellas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, correspondiendo facilitar el acceso a los secretarios de las juntas, que custodian la documentación (artículo 12.2 de la LOREG). El recurrente podrá acceder, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013), acudiendo a las dependencias en que estén archivadas; si está previsto su traslado inmediato al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicárselo para que acceda allí, informándole del momento del traslado.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2024-02-29
Expediente
802/96

También afecta a: § 20.5

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