Incompatibilidad de concejal que preside con remuneración el consejo de administración de una empresa municipal
Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de las entidades y establecimientos dependientes de ella; por ello, y a falta de más información, incurre en ese supuesto el concejal que ejerce como presidente del consejo de administración de una empresa municipal percibiendo una remuneración en concepto de salario o sueldo fijo. El examen de las situaciones concretas de incompatibilidad corresponde al Pleno de la corporación, pues la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 5.9