Consulta previa de un Ayuntamiento sobre una inauguración en período electoral
Reitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere, lo que se responde a la consulta del Ayuntamiento de Palma sobre la inauguración de un centro.
También afecta a: § 1.2