Elección de diputados provinciales tras la anulación judicial de la elección en un municipio
Responde a la consulta de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo transcribiendo el artículo 205.1, párrafos segundo y tercero, de la LOREG: la constitución de la Diputación se aplaza hasta que se resuelvan los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales, pero no se pospone cuando deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio por anulación total o parcial del proceso, sin perjuicio de que las Juntas Electorales de Zona realicen una nueva asignación si las elecciones parciales alteran la atribución de puestos.