Acuerdo 533/2019, de 1 de julio de 2019

AcuerdoTrámite

Elección de diputados provinciales tras la anulación judicial de la elección en un municipio

Resumen

Responde a la consulta de la Junta Electoral de Zona de Mondoñedo transcribiendo el artículo 205.1, párrafos segundo y tercero, de la LOREG: la constitución de la Diputación se aplaza hasta que se resuelvan los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales, pero no se pospone cuando deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio por anulación total o parcial del proceso, sin perjuicio de que las Juntas Electorales de Zona realicen una nueva asignación si las elecciones parciales alteran la atribución de puestos.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
2019-07-01
Expediente
354/483

También afecta a: § 24.3 · § 6.3

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