Reclamación ante la JEC contra la sentencia de un recurso contencioso-electoral
No corresponde a la JEC revisar las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia en los procedimientos contencioso-electorales; contra ellas no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 114.2 de la LOREG.