Acuerdo 536/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Reclamación ante la JEC contra la sentencia de un recurso contencioso-electoral

Resumen

No corresponde a la JEC revisar las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia en los procedimientos contencioso-electorales; contra ellas no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 114.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias
Sesión
2011-09-15
Expediente
249/73

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