Acuerdo 537/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Campañas municipales de un Ayuntamiento en período electoral

Resumen

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Lleida contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre sus campañas municipales («Per viure be, Lleida» y otra): exceden de los límites de las campañas que los poderes públicos pueden realizar en período electoral, definidos por sucesivos acuerdos de la JEC que se resumen en el de 24 de febrero de 1995, notificado a todos los Ayuntamientos.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
1995-04-17
Expediente
290/202

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