Junta competente para comprobar el artículo 72 c) LOREG en elecciones concurrentes
En caso de concurrencia de elecciones autonómicas y locales, la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo 72 c) de la LOREG corresponde a la Junta Electoral Provincial, de conformidad con la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993 y teniendo en cuenta que la solicitud de voto por correo es única para los varios procesos electorales convocados.