Acuerdo 538/2023, de 23 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Constitución de Mesas electorales con suplentes de otras Mesas del mismo colegio

Resumen

Entre las opciones que el artículo 80.4 de la LOREG da a la Junta Electoral de Zona para cubrir una Mesa que no puede constituirse con sus miembros y suplentes está la de designar a suplentes de otras Mesas ya constituidas en el mismo colegio electoral o en uno próximo, como declaró el acuerdo de 10 de febrero de 2021. Los así designados votan en la Mesa en que estén inscritos, al comienzo de la votación o desplazándose después, siempre que su Mesa mantenga entretanto a dos de sus miembros. Para hacerlo efectivo, las Juntas de Zona deben comunicar con antelación a los suplentes de cualquier Mesa que permanezcan en el colegio hasta que se les indique.

Epígrafe
§ 2.4 Constitución de las Mesas y sustitución de sus miembros
Sesión
2023-07-23
Expediente
140/484

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