Número de suplentes de las candidaturas y composición equilibrada de mujeres y hombres
Ratifica la Resolución de la Presidencia de 10 de marzo de 2011 y la complementa: la Ley Orgánica 3/2007 no ha modificado el artículo 46.3 de la LOREG, por lo que las candidaturas pueden incluir tantos suplentes como estimen oportuno hasta el límite de diez, incluidos uno o tres, o no incluir ninguno, y sobre ese número se aplican las reglas del artículo 44 bis; conforme a la Instrucción 5/2007, de 12 de abril, dichas reglas se aplican de forma independiente a la lista de candidatos y a la de suplentes. De la STC 12/2008 no se desprende lo contrario, pues no se refiere a esta cuestión, y el principio de composición equilibrada se concreta en la modificación expresa de la LOREG, sin extenderse implícitamente a preceptos como el artículo 46.3, que establece la libre determinación del número de suplentes por las formaciones políticas.
También afecta a: § 8.2